Época: Edad Moderna
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Reflexiones en torno a la figura de la abadesa

(C) Matilde Chaves de Tobar



Comentario

Haciendo referencia a la palabra "Abba" que significa Padre, la Regla de San Benito, dedica especialmente su capítulo II a la figura del Abad, (97) válido tanto para los Monasterios masculinos, como para los femeninos; Jerárquicamente, la Abadesa es la figura principal de la Comunidad, y su papel es el más preponderante. En dos direcciones tiene encomendada su labor: en lo espiritual y en lo material. En lo espiritual: "Responsable ante Dios". La Regla de San Benito, lo enseña de la siguiente forma:


"Y sepa el Abad, que el pastor será el responsable de cuanto el Padre pueda encontrar de menos provechoso en sus ovejas"



"Se le encarga guiar almas.



Recuerde siempre el Abad lo que es y cómo le llaman, sin olvidar que a quien más se le confía, más se le exige. Sepa que difícil y arduo encargo ha recibido de guiar almas y servir a temperamentos tan variados, halagando a unos, reprendiendo a otros, persuadiendo al resto." (98)



Ha de enseñar, establecer y mandar e instruir a las profesas, de dos maneras: con su ejemplo, enseñando lo bueno y lo malo, sin hacer distinción de personas y siendo recta en sus actuaciones, mezclando "rigor con dulzura" vale decir, exigente pero con afabilidad. El encargo que se le haya encomendado, "de guiar almas y servir a temperamentos tan variados, halagando a unos, reprendiendo a otros", es muy encomiable. Ella, se debe adaptar a todo y mantener el entusiasmo y la vocación de sus encomendadas.



"(...) el Abad, no ha de enseñar, establecer o mandar nada que se aparte de lo mandado por el Señor sino que sus mandatos y doctrina deben derramarse en el corazón de sus discípulos como levadura de la justicia divina." (99)



Tomo como ejemplo aquí, al Monasterio de Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca) monjas Benedictinas. Una manda referida a lo espiritual, y que se encuentra relacionada en el Libro de Visitas (Año 1790, p. 67), es la siguiente:



" 4º La oración es el alimento de la vida espiritual, sin la cual no se pueden hacer muchos progresos en el camino de la perfección; y siendo este el que deben andar las religiosas en este mundo si no quieren engañarse a sí mismas, y carecer voluntariamente del premio que el Señor ha de dar a sus escogidos; en el otro, encarga Su Señoría a la Señora Abadesa que sin gravísimas causas, no dispensen el tiempo que debe durar la oración mental; como también que cuide mucho de que se guarde silencio en el Convento a las horas correspondientes por ser muy conveniente a la tranquilidad espiritual y corporal de las religiosas" (100)



En lo material: El Libro de Visitas de dicho Monasterio, nos permiten ver relacionados "Los mandatos" sobre lo material:

"Encarga Su Señoría mucho a la Señora Abadesa que no permita que se abra con frecuencia la puerta reglar fuera de los casos de necesidad por los gravísimos inconvenientes que de ellos se siguen; como tampoco el que haya griterías en ella, ni que se introduzcan niños dentro de la clausura aunque sean de corta edad. Todo lo cual se halla repetidas veces mandado en anteriores visitas." (101)



"Sepa el Abad que su misión es más servir que presidir. Es necesario que sea conocedor de la Ley divina para que sepa y tenga de dónde sacar cosas nuevas y viejas."



Con lo anteriormente expuesto, queda claro la categoría o jerarquía de este honroso cargo, elegida teniendo en cuenta el mérito de su vida y la sabiduría de su doctrina por su responsabilidad tanto en lo espiritual - conduciendo al igual que la Maestra de Novicias a sus postulantes -, la vocación de sus profesas, como en lo material, decidiendo sobre la organización del Monasterio.



Algunas consideraciones en torno a la figura de la Abadesa:



- Será elegida por sufragio secreto por el Capítulo conventual, bajo la Presidencia del Ordinario del lugar o de un delegado suyo.

- La elegida, debe cumplir con las cualidades que le exige la Regla

- En la actualidad en Santa María de las Dueñas de Alba de Tormes (Salamanca) se elige la Abadesa por seis años. En los documentos de la época (1790) se la elegía por tres años.



La abadesa tiene absoluto control sobre las diversas tareas y oficios dentro del Monasterio, asume gran parte de las funciones: económicas, de gobierno y espirituales. Esta figura siempre ha tenido una relevante influencia sobre las demás integrantes de la comunidad. La escogencia de la Abadesa que regía y que rige en la actualidad el destino de las Comunidad se hacía con minuciosidad y aún se lleva a cabo con rigurosidad. En sus manos está encomendada la tarea de ayudar a cada una de sus profesas a realizar su propia vocación; conservar, fortalecer y acrecentar en su Comunidad el espíritu monástico; de promover y afianzar en ella la armonía y la caridad fraterna y orientar y aprovechar todos los valores y posibilidades de las monjas de tal manera que el Monasterio procure a la Iglesia y al mundo todo el servicio que les debe, según los requerimientos de su propia vocación.



Convento de San Esteban (Salamanca). Claustro de los Reyes

Convento de San Esteban (Salamanca). Claustro de los Reyes




Pero veamos cómo era el proceso para la elección de la Abadesa, en el Monasterio Albense: Tomo del Libro de Visitas del Monasterio de Santa María de Las Dueñas, como ejemplo ilustrativo, la VISITA Y ELECCIÓN DEL AÑO 1790, que a la letra dice:



"En la Villa de Alba de Tormes a diez y siete de Noviembre de mil setecientos y noventa: el Señor Don Francisco Antonio de Asas, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Salamanca, Provisor y Vicario General de este Obispado por el Ilustrísimo Señor Don Andres Josef de Barco, Obispo de este Diócesis del Consejo S. M. y Prelado Ordinario del Convento de Religiosas Benitas de esta otra Villa: En virtud de comisión especial de su Ilustrísima, pasó a hacer la Visita y elección de Abadesa del citado Convento, acompañado de mi el Secretario de Cámara y constituido en su iglesia hizo la Visita del Santísimo Sacramento que halló colocado en el Tabernáculo del Altar mayor con la correspondiente decencia, como también los Altares, Aras, vasos sagrados, ornamentos y demás que visitar se debía; y concluido esto, paso a la reja del Coro bajo en donde estaba congregada a la Comunidad y procedió al escrutinio; seguro oyendo separadamente a cada religiosa por el orden de su antigüedad haciéndoles las preguntas que tuvo por convenientes; y después procedió a la nueva elección de Abadesa, reuniendo los votos de las religiosas por cedulas de papel que fueron colocando en una arquita destinada para este fin; y regulados se hallo que correspondían al número de catorce religiosas vocales, pero que no había elección canónica; lo que hizo presente a la Comunidad, mandándola procediese al segundo escrutinio votando solamente por Dña. María de Frías, y Dña. Rosa Amores, que son las dos religiosas que habían tenido mayor número de votos, lo que así se ejecuto en la misma conformidad que en el anterior escrutinio y concluido y regulado los votos se hallaron ser los doce que debía haber por no deber votar en esta ocasión las dos religiosas referidas y que por la mayor parte de ellos estaba canónicamente electa por Abadesa, Dña. Rosa Amores, cuya elección hizo Su Señoria, presente a la Comunidad, quien en señal de su aceptación y acción de gracias canto el "Te Deum Laudamus" y en interin se cantaba, prestaron obediencia a la nueva Prelada todas las religiosas por su orden y antigüedad, diciendo su Señoría los versículos y oraciones que prescribe el Ceremonial." (102)